11 de febrero de 2026.
En política no hay casualidades. El caso DMG, ocurrido hace más de una década y jurídicamente superado, vuelve hoy al escenario público en pleno año electoral.
Y hoy vuelve porque Abelardo De La Espriella es el protagonista real de la contienda presidencial.
El ejercicio de la defensa no es un delito
El punto de partida es elemental: el ejercicio profesional del abogado es una actividad lícita, constitucionalmente protegida y esencial para el funcionamiento del Estado de Derecho.
De La Espriella ejerció como abogado defensor en distintos procesos de alto perfil, como lo han hecho miles de penalistas en Colombia y en el mundo. Entre ellos estuvo el caso de David Murcia Guzmán, cabeza visible de DMG.
Su participación fue breve. Se dio bajo el principio universal de presunción de inocencia, que protege a toda persona mientras no exista condena en firme. Posteriormente, al advertir inconsistencias en la información suministrada por su defendido, decidió apartarse del caso.
Ese dato no es una interpretación política; es un hecho documentado.
Más importante aún, no existe condena penal, no existe sanción disciplinaria, no existe reproche judicial contra Abelardo De La Espriella por su actuación profesional en ese proceso.
Eso significa que, en términos jurídicos, el expediente está cerrado.
El derecho a la defensa no es negociable
Atacar a un abogado por haber ejercido la defensa técnica de un ciudadano implica desconocer un principio básico de cualquier democracia moderna: toda persona tiene derecho a ser defendida.
Si se instala la idea de que el abogado responde penal o moralmente por los actos de su cliente, el sistema judicial colapsa. La defensa jurídica no es complicidad; es garantía constitucional.
Ese principio ha sido protegido no solo por la legislación colombiana, sino por tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. El ejercicio liberal de la profesión está amparado por estándares internacionales en materia de debido proceso.
La pregunta entonces es clara: ¿por qué convertir en sospecha lo que la Constitución protege?
El regreso mediático del caso DMG coincide con un hecho concreto: el crecimiento sostenido de la candidatura de De La Espriella.
Cuando no existen procesos vigentes, cuando no hay fallos adversos, cuando no hay investigaciones abiertas, el recurso que queda es la insinuación. Se reactivan episodios del pasado con el objetivo de erosionar credibilidad en el presente.
A lo largo de su carrera, De La Espriella ha sido un abogado de alto perfil, protagonista en procesos complejos y polémicos. Esa exposición lo convirtió en figura pública mucho antes de aspirar a la Presidencia.
Sin embargo, la polémica mediática no equivale a responsabilidad penal. En una democracia, la reputación no se define por titulares, sino por decisiones judiciales.
La diferencia entre expediente y campaña
Conviene distinguir dos planos.
El expediente judicial se define en tribunales.
La campaña presidencial se define en la opinión pública.
En tribunales, el caso DMG no produjo consecuencia jurídica alguna contra De La Espriella. En el debate político, sin embargo, se intenta convertir ese episodio en argumento electoral.
Es una estrategia conocida: cuando el adversario consolida respaldo popular, se recurre a episodios antiguos para reconfigurar la conversación.
Colombia enfrenta hoy desafíos estructurales: seguridad, salud, crecimiento económico, crisis fiscal, deterioro institucional. Ese es el debate que debería ocupar el centro de la discusión pública.
La elección de 2026 no se definirá por un expediente archivado, sino por la capacidad de ofrecer un rumbo claro frente al modelo de país que está en disputa.
El caso DMG pertenece al pasado judicial y la Presidencia de Colombia pertenece al futuro político.
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