Comunicado de prensa

Rechazo a pronunciamiento de la FLIP y defensa del derecho constitucional a la rectificación

Apoyado en un análisis forense digital que revela ataques coordinados y en el archivo judicial definitivo de la Fiscalía General de la Nación, el movimiento ciudadano Defensores de la Patria exige rigor informativo y respeto a la Constitución.

El movimiento ciudadano Defensores de la Patria rechaza de manera categórica el pronunciamiento emitido por la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), en el que se afirma que las solicitudes de rectificación presentadas por el candidato presidencial Abelardo De La Espriella constituyen una supuesta estrategia de estigmatización contra periodistas y medios de comunicación.

Resulta jurídicamente inaceptable que una organización que invoca la defensa de la libertad de prensa desconozca o deslegitime el ejercicio de un derecho fundamental consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia: el derecho a la rectificación en condiciones de equidad cuando se difunden informaciones inexactas o agraviantes.

La solicitud de rectificación presentada por el apoderado judicial del candidato frente a la columna ‘Las copias perdidas’, publicada el 22 de febrero de 2026 en la revista Cambio y difundida en la red social X bajo el mensaje “Las copias perdidas en mi columna de hoy Los Danieles”, no constituye presión alguna, sino el ejercicio formal, legítimo y documentado de un mecanismo constitucional.

En dicha columna se afirmó que una compulsa de copias, ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para investigar al doctor De La Espriella, no pudo encontrarse en ninguna dependencia de la Fiscalía General de la Nación, lo que insinuó que las copias se habrían extraviado o que la investigación nunca se inició.

La realidad procesal es verificable y está documentada: la compulsa sí tuvo trámite ante la Fiscalía 17 Seccional, Unidad de Delitos contra la Administración Pública, bajo radicado 11001600009720011, derivado de la providencia del 21 de octubre de 2013. Tras el desarrollo del programa metodológico, la Fiscalía General de la Nación ordenó el archivo definitivo de las diligencias al no encontrar inferencia razonable de autoría o participación del doctor De La Espriella en los hechos investigados.

La decisión de archivo se sustentó, entre otros elementos, en:

  • Certificaciones oficiales que acreditan que el doctor De La Espriella no registró ingresos a la Cárcel Modelo de Barranquilla durante los años 2007, 2008 y 2009.

  • La escritura pública del 21 de agosto de 2009 mediante la cual Alfonso Hilsaca Eljaude le confirió poder general, lo que demuestra que cualquier supuesto ofrecimiento anterior no pudo realizarse en calidad de su defensor.

  • Certificaciones judiciales que acreditan que no actuó como apoderado de Enilce del Rosario López Romero ni de Libardo Simancas Torres en los procesos referidos.

  • La declaración jurada de Hugo Alfonso Atencia Villarreal, quien manifestó que no le consta ofrecimiento alguno de dinero por parte del doctor De La Espriella.

Omitir este contexto esencial y sugerir la inexistencia o pérdida de la actuación configura una información incompleta y, por tanto, inexacta. Solicitar su corrección no es un acto de hostilidad contra el periodismo; es una exigencia de rigor.

Preocupa que la FLIP califique el uso de mecanismos constitucionales como una herramienta de presión. Bajo esa lógica, cualquier ciudadano que acuda a los jueces para proteger su honra estaría “desacreditando” al periodismo. Esa interpretación desnaturaliza el equilibrio democrático entre la libertad de expresión y la responsabilidad ulterior.

Rectificaciones y fallos judiciales desmienten a la FLIP

Resulta paradójico que la FLIP intente hoy presentarse como víctima de una supuesta “persecución”, cuando existe un fallo judicial en firme que desestimó sus pretensiones y amparó la libertad de expresión del doctor De La Espriella.

Nos referimos a la sentencia del 19 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá (Rad. 110014189011-2021-00307-00). En dicha ocasión, Jonathan Bock Ruiz, en calidad de representante legal de la FLIP, interpuso una acción de tutela contra el doctor De La Espriella por un trino publicado el 20 de enero de 2021.

En dicha decisión, el fallo dejó claro que el debate debía ventilarse por las vías ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico y no a través de la instrumentalización de la tutela.

Este antecedente demuestra que el entonces director de la FLIP acudió a mecanismos judiciales para solicitar rectificación y no obtuvo amparo constitucional, precisamente porque el ordenamiento prevé canales adecuados, penales, civiles y administrativos, para resolver controversias de honra y buen nombre.

En consecuencia, resulta contradictorio que hoy se pretenda deslegitimar el ejercicio del mismo derecho constitucional cuando es ejercido por quien fue previamente demandado.

Una operación coordinada de desinformación

El movimiento ciudadano Defensores de la Patria ha presentado ante la opinión pública un análisis forense digital que confirma la existencia de una operación coordinada para atacar la imagen del candidato a través de redes sociales y medios afines. Dicho análisis, realizado con herramientas especializadas como Meltwater y Gephi, procesó 19.988 menciones y estableció que:

  • Solo 4 ó 5 cuentas fueron responsables del 73 % de los mensajes negativos, un patrón incompatible con una conversación orgánica.
  • Existe un núcleo claramente identificado de actores que operan de manera sincronizada: cuentas asociadas a Daniel Coronell, La Silla Vacía y Cambio.
  • La cercanía técnica entre estos nodos indica interacción cruzada permanente y sincronización editorial, no independencia de criterio.

Estos datos demuestran que no se trata de una crítica plural, sino de una operación de nodos ejecutada por un pequeño grupo de cuentas con gran poder de difusión, que utilizan su tamaño de audiencia para inflar artificialmente narrativas negativas.

La FLIP, a juicio de este movimiento, se ha convertido en un directorio de la izquierda que guarda silencio ante ataques contra líderes de oposición mientras victimiza a quienes fungen como periodistas, pero actúan como militantes. Defender la libertad de prensa no puede significar respaldar la impunidad de quienes, bajo ese rótulo, ejecutan agendas políticas y desacreditan sin fundamento a quienes representan posiciones distintas en el debate público.

Defensores de la Patria reitera que respeta la libertad de prensa como pilar del Estado de Derecho. Sin embargo, la libertad informativa no es licencia para omitir hechos verificables, construir insinuaciones o sostener narrativas que ya fueron descartadas por la autoridad judicial competente.

El candidato Abelardo De La Espriella ha sido enfático en que los periodistas son titulares de derechos, pero también sujetos de obligaciones. Cuando una publicación contiene afirmaciones inexactas que afectan el buen nombre, la rectificación no es una agresión: es el mecanismo institucional previsto por el orden constitucional para restablecer la verdad.

Rechazamos que se intente presentar el ejercicio del derecho de defensa como una campaña de estigmatización. Lo que existe es una controversia jurídica concreta sobre hechos verificables, acompañada de documentos oficiales y decisiones de la Fiscalía que desvirtúan las insinuaciones publicadas.

Defensores de la Patria continuará utilizando los mecanismos legales disponibles para proteger la honra y el buen nombre de su candidato, con respeto por las instituciones y dentro del marco del Estado de Derecho.

La democracia exige prensa libre, pero también exige responsabilidad, precisión y rectificación cuando corresponda.

¡Firmes por la Patria!



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